Por. Lcda. Elena Hernández
Es evidente que después del confinamiento y distanciamiento social a causa del COVID – 19, una vez que autorizaron a los Clubes, Centros Familiares, entre otras, para que iniciara sus actividades la afluencia de personas de distintas edades ha sido masiva, esto obedece a que la comunidad de Carache es de gente alegre, divertida y de una u otra forma ve una manera de distracción en estas actividades.
Sin embargo, algo que se comenta es la preocupación de observar una cantidad de personas grabando, muchos con buena intención, otros con doble intención las distintas actividades en estos locales, entre ellos a las parejas que están bailando, tomando, en conversaciones con amigos, conocidos. Por esta razón llamó la atención el hecho de escuchar a una ciudadana manifestando que no iba a estos sitios porque ahora la gente se ha dado a la tarea de grabar, publicar las imágenes en sus estados y esto puede causar problemas.
Al igual ocurre con lo que sucede en la calle, instituciones educativas, como riñas, discusiones, otras que de inmediato comienzan a grabar, muchas veces graban a menores de edad, sin darse cuenta que quien está grabando sale en el vídeo y posteriormente lo publica, sin saber el delito que está cometiendo, porque el mismo no consiste en grabar, sino en publicar las fotos, vídeos en los estados de WhatsApp, internet, más aun venderlos en las redes sociales para ganar dinero sin el consentimiento de la persona que aparece allí.
Lo anteriormente descrito tiene su basamento legal principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 60, relacionado con el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad e imagen propia, reputación entre otras, para ello la ley limita el uso de la informática a fin de garantizar plenamente estos derechos.
Por su parte, la Ley Contra los Delitos informáticos en su artículo 22 establece que quien revele, las imágenes, audio o, utilizando las tecnologías de información y comunicación en general, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. En su artículo 24 refiere el delito de quien utilice la imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas entre otras será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Asimismo, el Código Penal, entre otras leyes, prohíben estos hechos así que es recomendable no difundir imágenes, ni compartir en estados de WhatsApp, fotografías de otras personas sin su consentimiento, porque si la misma no está de acuerdo y apela a la vía legal se verá en serios problemas debido a que la ley establece claramente las penas, por eso se considera importante educar en torno a la materia porque es una situación que se evidencia en Carache. El desconocimiento de la ley no priva de su cumplimiento.
Fotografía: referencial.
(quien revele… de información y comunicación en general, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.) ??? Y el Chiflado que habla en las mañana libremente muy mal de totililimundi por la Radio de Carache, ¿ ya estará preso ? O reventado porque ese si es sapo , grosero, vulgar noo muchachoo jaja