LA TRANSEXUALIDAD ES UN TABÚ EN CARACHE

Por. Sala Situacional

El tribunal europeo de Derechos Humanos y su respuesta al reto de la transexualidad: historia de un cambio de criterio por la Dra. Susana Sanz Caballero. En su Introducción manifiesta lo siguiente:Si hay una fecha que marcar en la agenda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con relación al reconocimiento de los derechos de los transexuales y sobre todo, del derecho de los mismos a contraer matrimonio con alguien del mismo sexo al suyo de nacimiento, esa fecha es la del 11 de julio de 2002. En ella, el Alto Tribunal con sede en Estrasburgo emitió sendas sentencias contra el Reino Unido que conjeturaron una inflexión jurisprudencial con respecto a su modo de aproximarse y de entender el fenómeno de la transexualidad, hasta ese momento el TEDH no garantizaba el derecho de los transexuales a contraer matrimonio con personas del mismo sexo a aquél con el que el transexual nació”.

Fumino Sujiyama reconocido japones transx.

La opinión del TEDH en estas sentencias fue que la negativa del Estado a proceder al cambio de datos oficiales supondría, por un lado, una intromisión desproporcionada en el disfrute de las personas transexuales a su derecho a la vida privada. Por otro lado, que el Estado prohibiera al transexual casarse con personas de su mismo sexo cromosómico pero distinto sexo aparentemente supondría, en definitiva, negarles sin más el derecho a contraer matrimonio protegido por el artículo 12 del CEDH. En Goodwin e I., el TEDH sanciona la hipocresía por la que algunos Estados consienten las operaciones de cambio de sexo, incluso con cargo al presupuesto público, otorgan tratamiento psicológico y hormonal a quienes padecen estos trastornos para luego negarse a aceptar todas las consecuencias jurídicas que entraña ese cambio de Sexo.

Con estas dos sentencias, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige a los Estados coherencia en sus acciones de modo que, si permiten médicamente la transexualidad y la aceptan socialmente, reconozcan todas las consecuencias jurídicas que ésta conlleva por complicadas, revolucionarias y chocantes que puedan ser, a pesar de los problemas de orden moral que, sin duda alguna, suscitan. Se puede compartir o no la argumentación del Tribunal en función de consideraciones de muy distinto orden: ético, social, religioso o político. Sin embargo, desde el punto de vista de la lógica jurídica, resulta bien hilvanada y razonada. Por eso, esta nueva jurisprudencia contrasta vivamente con la que el TEDH había desarrollado hasta ese entonces.

En efecto, desde hace décadas, este Tribunal se había visto en la disposición de tener que estatuir en varios asuntos sobre la transexualidad y nunca, hasta 2002, había llegado a las conclusiones a las que llega en los asuntos Goodwin. El TEDH es consciente del cambio jurisprudencial: justifica sus pronunciamientos aludiendo a que el CEDH es un “instrumento vivo,” que ha de interpretarse siempre atendiendo a las circunstancias específicas de cada momento histórico, que sólo recientemente ha empezado a vislumbrarse un consenso europeo favorable al reconocimiento de la transexualidad con todas sus consecuencias. Ejemplo que deberían seguir los países latinos donde cada día es más creciente la comunidad transexual.

Matrimonio tranx Angela Fernández España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *