LOS CARACHEROS NO PODRÁN SER DESPEDIDOS DE SUS TRABAJOS SEGÚN DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

Por. Lcda. Elena Hernández  

El presidente de la República Nicolas Maduro Moros el pasado 20 de diciembre de 2022 promulgó en la Gaceta Oficial N° 6.723 Extraordinario, el Decreto N° 4.753 de la misma fecha, relacionado con la inamovilidad laboral para todos los trabajadores y trabajadoras venezolanas tanto del sector público como del privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, dicha inamovilidad laboral es por un lapso de dos años contados a partir del primero de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.  

Imagen referencial del presente decreto.

Atendiendo a este decreto y a la constante amenaza que viven algunos trabajadores específicamente del sector público en el pueblo de Carache por motivos de diversa índole, este medio digital consideró necesario publicar esta nota con el fin de sensibilizar a los trabajadores y trabajadoras sobre este decreto vigente, el cual implica que el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar sin causa justa calificada previamente por la Inspectoría del Trabajo  de esta jurisdicción, es decir, para poder despedir a un trabajador o trabajadora el empleador debe ser acreditado por el inspector del Trabajo mediante una autorización de despido en los términos establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo  los Trabajadores y Trabajadoras ( LOTTT).

A tal efecto, el mencionado artículo hace referencia a la solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones, por lo tanto, se exhorta a los trabajadores, trabajadoras de Carache a hacer valer este derecho expresado en dicho decreto, al igual que cumplir a cabalidad con las labores inherentes al cargo que desempeñan para no verse envueltos en situaciones legales relacionadas con solicitudes de despido ante la Inspectoría del Trabajo.

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