Por. Alix Román
El pasado 24 de febrero del año en curso, renunció a su cargo el Contralor del Municipio Carache, Lcdo. Jesús Ocanto, en este sentido se espera a que la Cámara Municipal proceda a la aceptación de la misma y de esta forma dar inicio al procedimiento del nuevo contralor que será escogido por este ente referido en una sesión especial, para que asuma bien sea por interinato, o definitivamente, el nuevo funcionario de este órgano local.
Este trámite debe hacerse apegado a lo que dice el reglamento y la ley de la Cámara Municipal. Cabe mencionar que el sustento constitucional para ser contralor aparece en la ley del poder público municipal rigiéndose por los siguientes artículos: Capítulo IV, de la Controlaría Municipal. Artículo 100. En cada Municipio existirá un contralor o contralora municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Artículo 101. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva. Artículo 102. La Contraloría Municipal actuará bajo la responsabilidad y dirección del contralor o contralora municipal, quien deberá:
- Ser de nacionalidad venezolana.
- Mayor de veinticinco años.
- No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
- No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal o Distrital, ni con los miembros del Concejo Municipal o del Cabildo.
- Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador o administradora comercial, contador o contadora público o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional.
- Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal.
- Ser de reconocida solvencia moral.